Informe: Fair remuneration for audiovisual authors and performers in licensing agreements

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The European Audiovisual Observatory ha elaborado el presente informe, denominado "Fair remuneration for audiovisual authors and performers in licensing agreements."

Objeto de estudio: El estudio aborda la complejidad de los derechos de autor, la remuneración justa y la explotación de obras audiovisuales en el contexto europeo, destacando el papel crucial del productor en la negociación de derechos y la financiación de la producción. Examina las disposiciones contractuales sobre remuneración de autores e intérpretes, influenciadas significativamente por la Directiva CDSM de la UE, que busca equilibrar las relaciones contractuales y asegurar una remuneración justa. Se exploran los acuerdos colectivos y el papel de las organizaciones de gestión colectiva en la negociación de condiciones equitativas para los creadores. A través de estudios de caso en varios países europeos y en Estados Unidos, el estudio ilustra la implementación de la Directiva CDSM, las acciones legales surgidas de su transposición y la importancia de la negociación colectiva. Finalmente, se analiza la jurisprudencia relevante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y decisiones nacionales, como el caso francés sobre la remuneración "adecuada" y el caso belga sobre nuevos derechos de remuneración, así como la significativa decisión alemana "Das Boot", que pone de relieve los mecanismos de ajuste de contrato y las cláusulas de mejores vendedores en la práctica legal de derechos de autor.

Los principales resultados del informe son:

1.       Escena actual

1.1   Cadena de valor audiovisual y proceso de licencia de derechos

La producción de obras audiovisuales representa un complejo entramado de derechos de autor y explotación, involucrando múltiples autores, intérpretes, y productores, junto a una amplia gama de canales de explotación. El productor juega un papel crucial en la unificación y negociación de estos derechos, esencial para financiar, producir y explotar la obra. La cadena de valor se desglosa en etapas de preproducción, producción y comercialización, cada una con sus propias complejidades financieras y legales. La evolución de los modelos de distribución, especialmente hacia plataformas digitales como VOD, SVOD y servicios de streaming como FAST, refleja cambios significativos en los ingresos y en las prácticas de licenciamiento. Los modelos de negocio varían desde ventas indirectas a través de distribuidores, pasando por agregadores, hasta ventas directas a plataformas, adaptándose a las nuevas dinámicas del mercado y asegurando formas diversas de remuneración para los creadores implicados.

1.2   Derechos patrimoniales de los autores e intérpretes audiovisuales

Los derechos de autores y artistas intérpretes en el ámbito audiovisual incluyen derechos morales y económicos, que permiten autorizar o prohibir el uso de sus obras y recibir remuneración. La UE reconoce a directores y otros co-autores con protección. También se otorgan derechos conexos a intérpretes y productores para proteger sus inversiones. Los derechos exclusivos controlan la reproducción y distribución, mientras los derechos de remuneración aseguran compensación por el uso de las obras. La transferencia de estos derechos a los productores es esencial para la explotación de las obras, sujetándose a regulaciones variadas en la UE para equilibrar protección creativa y viabilidad comercial.

1.3 Disposiciones contractuales sobre remuneración

Antes de la Directiva CDSM de 2019, no existía una regulación integral en la UE sobre los contratos de explotación y la remuneración de autores e intérpretes, resultando en un panorama diverso entre los estados miembros. Algunos se basaban en la libertad contractual, mientras que otros tenían medidas codificadas para proteger a los autores e intérpretes. La libertad contractual permite a las partes definir los términos de su colaboración, incluida la remuneración, pero esta libertad necesita equilibrio para evitar abusos hacia las partes más débiles. La elección de la ley aplicable en los contratos de explotación incluye cláusulas que pueden favorecer jurisdicciones específicas, potencialmente desfavorables para los creadores. La Directiva CDSM busca equilibrar las relaciones contractuales entre autores, intérpretes y productores, introduciendo medidas como la transparencia y la remuneración justa. Los contratos de compra total y los pagos globales son críticos en la industria, con implicaciones significativas para la remuneración futura de los creadores. Un estudio reveló que los autores audiovisuales suelen ser autónomos, con ingresos que varían según diversos factores, destacando la importancia de los pagos secundarios en el crecimiento de los ingresos a lo largo de sus carreras.

2.       El marco jurídico de la Unión Europea

La Comisión Europea identificó como objetivo clave lograr un mercado de derechos de autor funcional a través de la Directiva CDSM, enfocándose en permitir a los titulares de derechos negociar términos de licencia justos, especialmente en el contexto de nuevas formas de distribución de contenido. Destaca la falta de transparencia en las relaciones contractuales entre creadores y productores, lo que resulta en incertidumbre sobre la explotación y remuneración de las obras. Se señala un desequilibrio en el poder de negociación favoreciendo a las contrapartes de los creadores. La Comisión propone acción legislativa de la UE para promover un sistema más transparente y equitativo, destacando la importancia de abordar la asimetría de información y la falta de poder negociador de los creadores para asegurar una remuneración justa.

 Se enfoca en equilibrar el poder de negociación y garantizar que los creadores reciban una compensación adecuada y proporcionada por la utilización de sus obras. La directiva también permite mecanismos de resolución alternativa de disputas y otorga a los creadores el derecho de revocar contratos si sus obras no se explotan. Los Estados miembros deben implementar estas disposiciones, respetando la libertad contractual y el equilibrio de intereses.

2.1 La transposición del Capítulo 3 del Título IV de la Directiva CDSM

La transposición del Capítulo 3 del Título IV de la Directiva CDSM en los Estados miembros de la UE ha variado, abordando aspectos como la transferencia de derechos exclusivos, remuneración por explotación de obras y obligaciones de transparencia. Algunos países han optado por una transposición literal, mientras que otros han implementado protecciones más detalladas para autores e intérpretes. Incluyen la exclusión de ciertos autores de la presunción de transferencia de derechos, variaciones en el manejo de derechos para futuras formas de explotación, y enfoques divergentes en cuanto a pagos únicos y mecanismos de ajuste de contrato.

3.       Acuerdos Colectivos

En Europa, autores e intérpretes suelen estar afiliados a cuerpos profesionales que representan sus intereses en negociaciones colectivas con contrapartes como productores, emisoras y servicios de SVOD, buscando un equilibrio justo dada la asimetría en las posiciones de negociación. La Comisión Europea, a través de sus Directrices de 2022, clarificó la legalidad de acuerdos colectivos para autores e intérpretes autónomos, permitiendo la negociación colectiva en casos de desequilibrio de poder de negociación sin infringir las reglas de competencia de la UE. Los acuerdos colectivos varían en alcance, duración y tipos de remuneración, incluyendo acuerdos mixtos con sindicatos y con OGCs, cubriendo remuneración por trabajo, transferencia de derechos y remuneración basada en el éxito, adaptándose a la dinámica cambiante del mercado SVOD.

3.1 El papel de la negociación colectiva

La negociación colectiva, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es un proceso voluntario para determinar las condiciones de trabajo y regular las relaciones entre empleadores, trabajadores y sus organizaciones, culminando en un acuerdo colectivo. Este proceso es crucial en el sector audiovisual europeo, donde, aunque raramente los autores e intérpretes tienen estatus de empleados, asegura condiciones de trabajo equitativas. La negociación colectiva abarca desde condiciones laborales hasta derechos de propiedad intelectual, y su impacto legal varía por país sin una armonización europea, estableciendo estándares comunes en la industria.

3.2 El papel de las organizaciones de gestión colectiva (OGC)

Las Organizaciones de Gestión Colectiva (OGC) desempeñan un papel clave en asegurar una remuneración justa para autores e intérpretes bajo la Directiva CRM de la UE, facilitando la gestión de derechos, la negociación de licencias y la distribución de remuneraciones. Estas organizaciones, reguladas para actuar en el mejor interés de los titulares de derechos, pueden negociar tarifas y conducir negociaciones de licencia en nombre de sus miembros, garantizando así remuneraciones adecuadas. Además, las OGC ofrecen mecanismos de resolución de disputas alternativos, ayudando a resolver conflictos relacionados con las condiciones y la gestión de derechos. La transparencia y la rendición de cuentas son fundamentales, con la obligación de publicar informes anuales y políticas de distribución para asegurar prácticas justas en la gestión de derechos colectivos.

4.       Estudios de Casos Nacionales

4.1 Ejemplos de “CBA”: Alemania

En Alemania, los acuerdos de remuneración conjunta (GVR) establecen la remuneración contractual para autores y directores por el uso de sus obras. El acuerdo VDD-ARD para guionistas incluye pagos iniciales y adicionales basados en el éxito, con reportes anuales de ARD. VER.DI y BFSS han firmado un acuerdo similar con Netflix, que contempla remuneración adicional basada en el éxito y explotación secundaria para autores y actores. El BVR tiene acuerdos con emisoras como RTL/Vox, ofreciendo dos tipos de remuneración adicional a directores por contenido comisionado, junto con reportes anuales de audiencia e ingresos por ventas. Estos acuerdos reflejan un enfoque colaborativo entre creadores y plataformas/televisoras para garantizar remuneraciones justas y equitativas.

4.2 Ejemplos de “CBA”: Suecia

En Suecia, la legislación de derechos de autor establece que los autores tienen derecho a una compensación razonable al transferir sus derechos de autor, la cual puede ajustarse si resulta desproporcionadamente baja comparada con los ingresos generados por el uso comercial de la obra. Netflix y la Unión Sueca Scen & Film han acordado una remuneración adicional basada en el éxito para autores e intérpretes de series y películas originales suecas de Netflix. Esta remuneración adicional se distribuye cuando se alcanza un umbral específico de espectadores que completan la visualización del contenido, aunque los detalles específicos del acuerdo no se han divulgado públicamente.

4.3 Ejemplos de “CBA”: Dinamarca

En Dinamarca, tras la modificación de la Ley de Derecho de Autor en junio de 2023, se estableció la remuneración apropiada para los titulares de derechos por el uso de sus obras. La asociación danesa "Create Denmark" y Netflix firmaron un acuerdo no divulgado que incluye un pago inicial garantizado al lanzar servicios en Netflix, seguido de una remuneración adicional basada en el éxito de la serie. El acuerdo, que abarca series dramáticas danesas comisionadas por Netflix y cubre a escritores, directores y actores, está previsto que dure hasta finales de 2024. Los detalles específicos del acuerdo, incluidos los montos de remuneración, no se han hecho públicos.

4.4   Un proyecto Piloto: Polonia

En Polonia, ante la pendiente transposición de la Directiva CDSM, Netflix lanzó en noviembre de 2022 un proyecto piloto para ofrecer remuneración adicional basada en el éxito a cineastas polacos (guionistas, directores, directores de fotografía y actores) cuando las producciones locales alcanzan una popularidad significativa. Este proyecto, comunicado por la Unión de Autores y Productores Audiovisuales (ZAPA) en diciembre de 2022, pretende implementaciones individuales en lugar de acuerdos colectivos. Netflix selecciona las producciones para el piloto y define los términos de remuneración con los productores locales, sin detalles específicos sobre el periodo de tiempo o datos de explotación disponibles públicamente.

4.5   Ejemplo de acuerdo interprofesional: Francia

En Francia, un acuerdo interprofesional firmado en marzo de 2023 entre la Guilde Française des scénaristes, SACD, USPA y SPI establece prácticas contractuales entre guionistas y productores de ficción, cubriendo obras de ficción en vivo no destinadas al estreno cinematográfico, con excepciones específicas. Este acuerdo incluye pagos iniciales por la redacción del proyecto y una remuneración adicional tras el recobro de los costos de producción, siguiendo las reglas de transparencia del Acuerdo de Transparencia de 2017. Tiene una validez inicial de tres años, con posibilidad de renovación tácita, y se enfoca en garantizar una remuneración proporcional y transparente para los autores en la producción audiovisual francesa.

4.6   Ejemplo de acuerdo “CMO” con una emisora: Italia

Italia actualizó su ley de derechos de autor en noviembre de 2021 para transponer la Directiva CDSM, asegurando una compensación adecuada y proporcional para autores e intérpretes por el uso de sus obras. La SIAE renovó su acuerdo con RAI en diciembre de 2022 para remunerar adicionalmente a autores y editores por la explotación de sus obras en todos los canales y plataformas de RAI. Este acuerdo, junto con otros firmados con Sky, cubre repertorios de música, cine y artes dramáticas. La transparencia en el manejo y distribución de los derechos se enfatiza a través de la obligación legal de informar semestralmente a los autores sobre la explotación de sus obras y las remuneraciones correspondientes.

4.7. Ejemplo de acuerdo “CMO” con proveedores de AVMS: Países Bajos

En los Países Bajos, los autores de obras audiovisuales reciben una compensación justa y proporcional por la comunicación pública de sus trabajos, gestionada por la CMO VEVAM. VEVAM, como parte de PAM y en acuerdo con RODAP, ha renovado un contrato para el periodo 2020-2024, cubriendo la compensación colectiva para guionistas, directores y actores por la transmisión y retransmisión cable de sus obras. Este acuerdo establece tarifas específicas por suscripción mensual según el número de canales disponibles, asegurando una remuneración para los creadores por el uso de sus obras en los Países Bajos.

4.8 Contratos de obras realizadas por encargo: Estados Unidos

En Estados Unidos, la Ley de Derecho de Autor establece que el creador de una obra es el propietario original de los derechos de autor, con excepciones como los "trabajos por encargo", donde el empleador es considerado el autor. Recientemente, se alcanzaron acuerdos significativos para mejorar las remuneraciones y condiciones laborales de guionistas y actores, destacando incrementos salariales y bonificaciones basadas en la audiencia de contenidos en plataformas de video bajo demanda. Además, se introdujeron protecciones contra el uso de inteligencia artificial en la creación de contenido, asegurando consentimiento informado y compensación por el uso de réplicas digitales de los miembros.

5.       Caso de Ley

5.1 Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El principio de remuneración adecuada para autores e intérpretes está subrayado en la Directiva Infosoc, afirmando que deben recibir una recompensa apropiada por el uso de sus obras. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reiterado que los derechos de autor y derechos afines tienen un carácter económico que permite la explotación comercial de las obras. Específicamente, el caso Luksan subraya el derecho inalienable a una compensación justa, estableciendo que los directores de cine son autores y deben ser compensados adecuadamente, prohibiendo legislaciones nacionales que asignen derechos de explotación exclusivamente al productor. Además, se enfatiza que la compensación equitativa no puede renunciarse y debe ser determinada por cada estado miembro dentro de los límites impuestos por la ley de la UE, permitiendo presumir la transferencia de derechos de explotación al productor bajo ciertas condiciones.

5.2 Nivel Nacional

5.2.1 Francia - El Consejo de Estado sobre el concepto de propiedad y remuneración proporcionada

La transposición en Francia del Artículo 18 de la Directiva CDSM mediante la Ordenanza n°2021-580 no cumplió con el requisito de la Directiva de proporcionar una remuneración "adecuada" para los autores al transferir derechos exclusivos. Esto llevó a la CAAP y la LAP a impugnar la Ordenanza. El Conseil d’État francés anuló ciertas partes de la Ordenanza el 15 de noviembre de 2022, ya que no garantizaba la remuneración adecuada desde el inicio para los autores, en línea con lo exigido por la Directiva CDSM.

5.2.2 Bélgica - solicitud de anulación contra la ley transposición de la Directiva CDSM

Bélgica introdujo dos nuevos derechos de remuneración intransferibles y no renunciables para autores e intérpretes en el Código de Derecho Económico, en respuesta a la Directiva CDSM. Estos derechos, efectivos desde el 1 de agosto de 2022, aplican a servicios de streaming y VOD comerciales, así como a las plataformas en línea bajo el Artículo 17 de la Directiva. Varios actores de la industria, incluidos Google, Spotify y grandes sellos discográficos han impugnado parcialmente esta ley ante el Tribunal Constitucional belga, mientras que representantes de autores y artistas defienden las nuevas disposiciones. La legislación belga sigue vigente mientras se revisa el caso.

5.2.3 Alemania - Mecanismos de ajuste de contratos y mejores cláusulas del vendedor: caso Das Boot

El caso alemán "Das Boot" destaca por su importancia en el derecho de remuneración adicional para autores y artistas, basándose en el mecanismo de ajuste contractual del Artículo 32a de la Ley de Derechos de Autor alemana (UrhG), conocido como el "párrafo de equidad". La disputa involucró al director de fotografía del film "Das Boot" contra la productora y el distribuidor, exigiendo una compensación adicional por desproporción conspicua entre los ingresos obtenidos y su remuneración acordada. El Tribunal Federal de Justicia (BGH) proporcionó orientación sobre qué constituye una "remuneración conspicuamente desproporcionada", estableciendo un umbral de desproporción cuando la remuneración acordada es solo la mitad de lo que se consideraría equitativo.

6.       Observaciones finales

La implementación del Capítulo 3 del Título IV de la Directiva sobre los Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (CDSM) ha puesto de relieve la protección de autores e intérpretes en las negociaciones contractuales sobre la explotación de derechos, con el objetivo de corregir la asimetría entre las partes contractuales y garantizar una remuneración adecuada y proporcionada para los creadores. Esta iniciativa introduce obligaciones de mayor transparencia, la posibilidad de ajustar contratos, el derecho de revocación a favor de los creadores y procedimientos de resolución alternativa de disputas, incidiendo en el principio fundamental de libertad contractual reconocido por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La implementación nacional varía entre los estados miembros debido a la flexibilidad permitida por la Directiva, con enfoques que van desde la negociación colectiva hasta la creación de nuevos derechos de remuneración gestionados colectivamente. Aunque es prematuro evaluar las implicaciones prácticas, la transposición de la Directiva CDSM está destinada a generar más interrogantes sobre la interpretación y aplicación de estos conceptos, ya evidenciados por casos en revisión en Francia y Bélgica. Además, desarrollos recientes en la UE y acuerdos en EE. UU. reflejan la importancia global de la remuneración justa para los creadores, marcando el inicio de un enfoque más amplio sobre las condiciones sociales y profesionales en el sector cultural y creativo.

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