Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva

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Objeto: 

Estas bases tienen como objeto promover proyectos inmersivos, entendidos como aquellos proyectos culturales originales de carácter artístico que crean una sensación de inmersión que rodea al público y le hace sentir completamente implicado en la experiencia.

Se pueden otorgar subvenciones en las tres modalidades siguientes:

  1. Apoyo para los gastos de servicios para la creación y la promoción de proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva.
  2. Apoyo para los gastos de material y software para la producción de proyectos culturales que utilicen la tecnología inmersiva.
  3. Apoyo para la implantación, mejora o actualización de equipamiento tecnológico para salas inmersivas.

Beneficiarios: 

Pueden ser beneficiarios:

  1. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, para explotación o disponibilidad.
  2. Las entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, para explotación o disponibilidad.
  3. Los entes locales de Cataluña y entes públicos adscritos o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegramente o mayoritariamente por las entidades mencionadas.

Sin embargo, no puede ser beneficiario el Ayuntamiento de Barcelona ni los entes públicos adscritos o dependientes de este ayuntamiento.

Cuantía: 

Las cuantías de las subvenciones dependerá de las modalidades:

  1. Apoyo para los gastos de servicios para la creación y la promoción de proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva: el importe de la subvención puede cubrir, como máximo, el 90% del presupuesto total del proyecto y, la cuantía de la subvención es de un máximo de 50.000,00 euros.
  2. Apoyo para los gastos de material y software para la producción de proyectos culturales que utilicen la tecnología inmersiva: el importe de la subvención puede cubrir, como máximo, el 90% del presupuesto total del proyecto y, la cuantía de la subvención es de un máximo de 50.000,00 euros.
  3. Apoyo para la implantación, mejora o actualización de equipamiento tecnológico para salas inmersivas: el importe de la subvención puede cubrir, como máximo, el 50% del presupuesto total del proyecto y, la cuantía de la subvención es de un máximo de 50.000,00 euros.

Los plazos de presentación de solicitudes: 

El plazo es del 28 de julio al 20 de septiembre a las 14h de 2022.

 

Más información:

  • En este enlace puede encontrar la Orden de Bases.
  • En este enlace puede encontrar la Convocatoria.
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