Objeto:
Realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión para que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.
No son subvencionables las series documentales, ni como conjunto ni tomando cada uno de sus capítulos por separado.
Beneficiarios:
Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en España.
Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
A efectos de estas subvenciones, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y que los transmita o los haga transmitir por un tercero.
Cuantía:
La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 250.000 euros. La cuantía de la subvención es, como máximo, del 60% del gasto previsto por el productor solicitante para los largometrajes en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa, y, como máximo, del 50% del gasto previsto por el productor solicitante, para los largometrajes en otras lenguas. En ambos casos, el importe de la subvención no podrá ser superior a 400.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes:
Del 16 al 31 de mayo de 2023, ambos inclusive.
Más información:
Enlace a las Bases Reguladoras.
Enlace a la Convocatoria.