Este nuevo estudio del Observatorio Audiovisual Europeo, parte del Consejo de Europa en Estrasburgo, analiza cómo se define a los productores independientes de películas y obras audiovisuales a efectos de recibir financiación pública. Esta definición de “independiente” es clave, ya que puede abrir (o cerrar) el acceso a los fondos públicos.
El informe también actualiza las conclusiones del año pasado sobre la definición de producción independiente utilizada en el contexto de las obligaciones de promoción de obras europeas, según el Artículo 17 de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (AVMSD, por sus siglas en inglés) y su transposición al derecho nacional.
Los autores inician su análisis tomando como punto de partida la AVMSD para establecer una definición.
El Considerando 71 de la versión codificada de la AVMSD de 2010 ofrece una orientación a los Estados miembros para definir la independencia, utilizando tres criterios:
¿Quién es el propietario de la productora?
¿Cuál es la cantidad de programas suministrados al mismo proveedor de servicios audiovisuales?
¿Quién posee los derechos secundarios?
Tras la transposición del Artículo 17 de la AVMSD, algunas legislaciones nacionales se inspiraron en estos criterios del Considerando y añadieron otros adicionales. El estudio clasifica todos estos criterios en las siguientes categorías:
Tres criterios financieros (propiedad, suministro de contenidos y capacidad de financiación),
Independencia operativa, y
Retención de los derechos de propiedad intelectual.
A continuación, el informe examina los criterios de independencia establecidos por los programas de apoyo nacionales y regionales, como los fondos de cine. También analiza los sistemas de financiación (incluidos los incentivos fiscales).
En términos generales, los programas de apoyo público y los incentivos fiscales definen la independencia en base a los mismos criterios que figuran en las leyes audiovisuales nacionales derivadas del Artículo 17 de la AVMSD, aunque con un grado significativo de variación entre países. El informe incluye una tabla resumen muy útil que muestra qué países aplican qué criterios.
En general, la propiedad es el criterio predominante para definir la independencia (utilizado por 15 de los 30 países europeos analizados). Este se emplea de forma exclusiva o en combinación con otros criterios. Además, 11 de los países estudiados utilizan un enfoque basado en un único criterio.
El informe concluye comparando ambos marcos y señalando las diferencias entre ellos. En total, de los 30 países estudiados (los 27 de la UE, Noruega, Suiza y el Reino Unido), 16 han establecido definiciones distintas para la promoción de obras europeas bajo el Artículo 17 de la AVMSD y para los fines del apoyo público.
El informe se cierra con tablas de resumen por país de los 30 países europeos incluidos en el análisis. Cada resumen examina la definición de productor independiente con referencia a la AVMSD, tal como se estipula en la legislación nacional de medios y, finalmente, en las normas de los fondos nacionales y regionales de cine.
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