En vigor el tercer Convenio de Técnicos de la Industria Audiovisual

Ministerio Trabajo

El tercer Convenio de Técnicos de la Industria Audiovisual ha entrado en vigor, tras su publicación en el BOE el pasado sábado 6 de abril y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Se prorrogará de año en año, a partir del 1 de enero de 2025, por tácita reconducción siempre y cuando no medie denuncia expresa por cualquiera de las partes legitimadas, la cual deberá formularse con una antelación mínima de un mes al término de su vigencia inicial o al de la de cualquiera de sus prórrogas.

El Convenio colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos) está firmado por los sindicatos FSC-CC.OO. y CSIF, en representación de las personas trabajadoras, y por las asociaciones empresariales Asociación Estatal de Cine (AECINE), Asociación de Productoras de Cine Publicitario (APCP), PATE Productores Audiovisuales, Productoras Independientes Audiovisuales Federadas (PIAF), Productors Audiovisuals Federats (PROA), Productoras Españolas de Audiovisual Internacional (PROFILM) y Federación Española de Asociaciones de Productores de Animación y VFX (DIBOOS) en representación de las empresas del sector audiovisual.

Regula las relaciones laborales existentes entre las personas trabajadoras y las empresas de producción audiovisual, entendiendo por tales las que tengan como finalidad la creación, fijación o difusión de contenidos de audio y/o video para actividades de cine, televisión, publicidad u otras análogas, a través de cualquier medio o soporte técnico, incluido Internet. Están incluidas dentro del ámbito funcional del presente convenio las empresas dedicadas, predominantemente, a la prestación de servicios auxiliares o complementarios a la producción audiovisual y las que tengan suscrito cualquier clase de contrato de ejecución de obras o servicios inherentes a la propia actividad de las empresas de producción audiovisual sujetas al ámbito de este convenio.

Se quedan fuera las relaciones laborales entre las empresas de producción audiovisual y las personas trabajadoras que prestan sus servicios para aquellas cuando se trate de la producción de obras audiovisuales de cortometraje cuya explotación primaria sea su exhibición en salas cinematográficas.

También las empresas de producción audiovisual que tengan convenio colectivo propio o estén afectadas por un convenio de ámbito territorial inferior cuando este prevea, para las personas trabajadoras, condiciones más beneficiosas o superiores a las del presente convenio sectorial.

En el ámbito personal se queda fuera de la esfera del convenio el personal de alta dirección; los agentes comerciales o publicitarios y, en general, los profesionales liberales, asesores y colaboradores vinculados por contratos de prestación de servicios a las empresas sujetas al ámbito de este convenio; las personas cuya relación con las empresas sujetas al ámbito de este convenio se derive de un contrato civil o mercantil celebrado para la realización de trabajos concretos o específicos; aquellas personas trabajadoras que, de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual o lo pactado en sus respectivos contratos, tengan el carácter de autor, a excepción de los guionistas que presten servicios por cuenta ajena para las empresas de producción audiovisual y cuya relación laboral quedará sujeta a lo establecido en el  convenio colectivo

Tampoco ampara a los actores, figurantes y otro personal cuyas relaciones laborales con las empresas de producción audiovisual se rijan por lo establecido en sus propios convenios colectivos y los músicos, cantantes, orquestas y agrupaciones musicales y, en general, el personal artístico no comprendido en el párrafo anterior, los cuales se regirán por lo pactado en sus respectivos contratos y en las normas específicas que les sean de aplicación.

El texto establece un plus de flexibilidad (128,86 euros al mes) que permite ampliar la jornada semanal a 45 horas. El trabajador no podrá superar las 9 horas diarias, pero se han creado las «jornadas especiales» por las que sí se puede ampliar la jornada hasta 12 horas al día o 50 horas semanales. En cualquier caso, hay un límite de 3 días consecutivos trabajando 9 horas más un cuarto día para producciones de cine y series. Estos «excesos» se deben compensar en los tres meses siguientes y conllevan un pago adicional de 20 euros al día y de 35 euros para el quinto día de cine y series.

El convenio establece plus de nocturnidad (10 por ciento del salario base), de turnicidad, también por trabajar en fin de semana y en festivos (día y medio libre o 60 euros, a elección del trabajador). Y crea los «festivos especiales», que son los días 1 y 6 de enero, 24, 25 y 31 de diciembre (día y medio libre u 80 euros, a elección del trabajador).

Entre las reglas generales también se encuentra que el horario se debe comunicar por escrito al trabajador con 10 días de antelación y de 48 horas con motivo de las alteraciones que puedan surgir, exceptuando las relacionadas con el clima, las incidencias en el equipo artístico, accidentes… El teletrabajo y la desconexión digital también quedan regulados.

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