Ayudas a la producción de Largometrajes Junta de Extremadura

La secretaría general de CUltura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura lanza ayudas a la producción de largometrajes.

Finalidad

Promover y fortalecer el sector cinematográfico en Extremadura, así como proteger la diversidad cultural de Europa y conseguir la máxima rentabilidad cultural, la potenciación de los creadores extremeños y empresas de producción audiovisual, el incremento de la tasa de empleo y en definitiva, de la riqueza económica y cultural de la región.

Ayudar al desarrollo y la consolidación del sector audiovisual de Extremadura mediante financiación de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos largometrajes.

Destinatarios

Las empresas (personas físicas o jurídicas privadas) de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas al menos dos años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las componga.

Cuando un proyecto de largometraje estuviera siendo estructurado mediante coproducción por varias empresas, sólo una de ellas podría ser beneficiaria de la misma.

En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española en los mismos, y siempre que hayan obtenido la preceptiva aprobación otorgada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano autonómico competente.

A los efectos de esta convocatoria, no podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Plazo de presentación

2022: del 18 de marzo al 7 de abril, ambos incluidos.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

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