Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de largometrajes cinematográficos en Cataluña

imagen de una cámara de video encendida

Objeto: 

Subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos de ficción, de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Proyectos de alto interés cultural y óperas primas o segundos largometrajes de un nuevo realizador o realizadora.

b) Proyectos de interés cultural con vocación de mercado.

c) Proyectos con vocación de mercado.

 

Beneficiarios: 

Empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en el Estado español.

 

Cuantía: 

La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 10.000.000,00 de euros, distribuidos de la siguiente forma:

  • 9.000.000,00 de euros son para las subvenciones “para la producción de largometrajes cinematográficos de ficción”.
    • 2.600.000,00 euros son para la modalidad a), “proyectos de alto interés cultural y óperas primas o segundos largometrajes de un nuevo realizador”.
    • 4.400.000,00 euros son para la modalidad b), “proyectos de interés cultural con vocación de mercado”.
    • 2.000.000,00 de euros son para la modalidad c), “proyectos con vocación de mercado”.
  • 1.000.000,00 de euros son para las subvenciones “para la producción de largometrajes cinematográficos documentales”

La cuantía máxima de la subvención para la modalidad establecida en la base 1.1.a) (proyectos de alto interés y óperas primas o segundos largometrajes de un nuevo realizador o realizadora) será de 500.000,00 euros para las obras audiovisuales que sean en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa, con un límite del 60% del gasto subvencionable previsto por la persona solicitante, y de un máximo de 300.000,00 euros para las obras audiovisuales en otras lenguas, con un límite del 50% del gasto subvencionable previsto por la persona solicitante.

La cuantía máxima de la subvención para la modalidad establecida en la base 1.1.b) (proyectos de interés cultural con vocación de mercado) será de 600.000,00 euros para las obras audiovisuales que sean en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa, con un límite del 60% del gasto subvencionable previsto por la persona solicitante, y de un máximo de 400.000,00 euros para las obras audiovisuales en otras lenguas, con un límite del 50% del gasto subvencionable previsto por la persona solicitante.

La cuantía máxima de la subvención para la modalidad establecida en la base 1.1.c) (proyectos con vocación de mercado) será de 700.000,00 euros para las obras audiovisuales que sean en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa, con un límite del 60% del gasto subvencionable previsto por la persona solicitante, y de un máximo de 500.000,00 euros para las obras audiovisuales en otras lenguas, con un límite del 50% del gasto subvencionable previsto la persona solicitante.

 

Plazos de presentación de solicitudes:

Del 14 de abril al 4 de mayo de 2023.

 

Más información:

Enlace a las Bases Reguladoras.

Enlace a la Convocatoria.

El texto de la convocatoria se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a través del siguiente enlace.

Enlace a la sede electrónica para solicitar la subvención.

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